miércoles, 28 de mayo de 2014

Julián Axat, llegó el día


     Llegó el día. Mañana declaro ante el Tribunal Oral Federal de La Plata en la causa “Cacha”. Declararé como hijo, como testigo, como víctima, como querellante por el secuestro y desaparición de mi mamá Ana Inés Della Croce y mi papá Rodolfo Jorge Axat, ocurrido en la madrugada del 12 de abril de 1977. Yo por entonces tenía siete meses y estaba en el momento de su desaparición; estaban también mi tía Cristina y mi abuela materna Nelly. Crecí con el relato de ellas sobre lo que ocurrió esa noche. Por eso, después de 37 años, seré el testigo judicial de un momento que viví, pero mediado por la voz de mi familia.

     En la víspera de una declaración judicial me atraviesa un vértigo sobre qué contar y no contar. Conozco perfectamente la forma de los relatos judiciales porque convivo a diario con los sistemas judiciales. Ahora seré yo el testigo de mi propio proceso. Pero, ¿cómo ser ese testigo? ¿Cómo hablar de un momento en el que tenía siete meses? Los mejores testigos deberían ser mis padres, aunque esa imposibilidad radical me pone en el banquillo a mí. Pero yo nunca podría ser ellos, como tampoco podría ser la voz de mi tía y de mi abuela. ¿Qué contar en el juicio? ¿Cómo contar mi vida? Estar parado ante la propia Historia en un momento bisagra y después de años de impunidad. ¿Por dónde arrancar?

     Me siento cual Hamlet generacional, eligiendo mis palabras frente a la verdad, buscando piezas de mí mismo para la construcción de la memoria y la Justicia que, por fin, llegó. En esa investigación sobre mí mismo percibo que quise ser abogado para defender mi historia, para defender a mis padres. Yo quise llegar acá y dejar de ser víctima. Voy a hablar, voy a contar. Por fin soy testigo.

     Desde hace meses que vengo estando presente en las declaraciones de mis compañeros, y estas preguntas nos las hicimos todos, cada uno a su manera. Nos juntamos a pensar esas declaraciones. ¿Ser testigos o no serlo? El cómo, el qué, el porqué, el cuándo. Esas son las preguntas que nos hacemos antes de llegar a los estrados. Discutimos el aspecto político y cómo acompañarnos. Desde afuera es sorprendente la imagen de los hijos delante de jueces y atrás, los asesinos de nuestros padres. Pero la más sorprendente es la de los nietos, nuestros hijos mirando entre el público a sus padres, hablando de sus abuelos desaparecidos frente a los asesinos. Tres generaciones que transfieren memoria frente a la Justicia.  


     En estos días volví a reordenar mi archivo, los papeles de mi abuelo, a leer los hábeas corpus rechazados, el testimonio de mi fallecida abuela en los Juicios por la Verdad, las cartas rogando al Episcopado, las denuncias a la OEA, etcétera. Pero me detuve en declaraciones de mis compañeros. Esos son los papeles de mi archivo que más me interesan: el archivo de los hijos testigos. Traté de recopilar los testimonios que estaban transcriptos y los puse sobre la mesa. Los fui analizando uno a uno, clasificando por maneras de decir: declaraciones de hijos con fuerte impronta política, más de tipo intimistas, más historiográficas y detallistas. El laberinto de las palabras y las cosas. Cierta enciclopedia china de la memoria de las víctimas del terrorismo de Estado argentino. Todas formas desgarradoras de decir la verdad, todas maneras particulares en el orden que tiene cada hijo frente a su historia, que es a la vez la Historia trágica de este país.

 
     Pienso que esas formas del relato que asumen los hijos al declarar en los juicios, van ingresando a las actas y se plasmarán como un antes y un después. Atravesamos un momento en el que si esto es posible, es porque un contexto social y político lo permite. Esta es la conquista de todos estos años, y el resultado es la voz diversa de los hijos como testigos.

     Se puede pensar que los hijos testigos somos la estructuración de nuestra identidad a la hora de posicionar el archivo de la memoria individual frente a los jueces que, al fin, llegaron a escuchar ese reservorio biográfico que nos constituye como memoria colectiva, antes negada. El momento de declarar en los juicios, a esta edad en la que incluso superamos la edad de nuestros padres al ser secuestrados, constituye uno de los momentos más importantes para nuestras vidas y para la Historia institucional. El momento de la declaración judicial como un punto de inflexión, como verdad pública ante años de ocultamiento e impunidad. Dado que los represores siguen en su pacto de silencio, quizás el momento de la declaración de los hijos sea uno de los hechos más radicales de los juicios por derechos humanos. Al hijo testigo lo pienso como una suerte de aullido generacional. La poesía después de la ex ESMA.

     La búsqueda y construcción de una identidad dentro de los efectos del terrorismo de Estado llevan a la metáfora del detective de la historia, el armador de un rompecabezas que se posiciona como testigo (de la Historia). Mi generación es una generación de armadores de rompecabezas, una generación de detectives (políticos, jurídicos y literarios); por eso testigos de ese armado. Nuestra identidad es el conjunto de piezas sueltas que patearon las botas de los milicos al irrumpir en nuestras casas cuando teníamos pocos meses. Cada pieza que juntamos es una palabra, una caricia perdida; como un fémur, una tibia, la osamenta de un cuerpo que todavía no está y hay que hay que salir a buscar, o reconstruir sobre el terror de la ausencia. La sensación de justicia es cuando el rompecabezas ya casi está armado. El hijo testigo es el momento de poner en funcionamiento la novela de nuestras vidas. La última pieza siempre falta.

     La escritura o la vida. Pienso si el miércoles debo llevar algo así como un libreto armado a mi declaración. Creo que no. No quiero estar cómodo cuando declare, quiero sentir la adrenalina de estar ahí, y que mi cuerpo hable por mí. Llevo muchas voces guardadas que van a salir en el momento. Ese es mi archivo. Me confío. Llevo mi cuerpo. No voy ya como víctima. Voy a afirmar mi identidad. 


http://juicioporlacacha.blogspot.com.ar/

lunes, 5 de mayo de 2014

Conrado Yasenza, poema a Miguel Ángel Bustos


RECONFIGURACIÓN DEL PRESENTE

En mi ciudad hay una costa con antiguas quintas
donde los pájaros fueron dulces vestigios del alcohol.
En esas costas apareció el tigre
inerte entre la selva de cristales rotos.
En la misma ciudad donde el progreso contempló
los símbolos del sol negro,
existen fosas comunes,
pozos de tierra que los ojos del recuerdo 
desenterró.
Allí fue hallado el tigre y su sombra,
allí quedó afirmado en la tierra
el asesinado frente cultural,
allí, Miguel Ángel, no tuvo despedida
¿Quién busca la vida?
La memoria, 
esa escucha que no cesa de amanecer. 



Miguel Ángel Bustos nació en Buenos Aires el 31 de agosto de 1932. 
Poeta, secuestrado y desaparecido por la dictadura militar el 30 de mayo de 1976. 
Foto: M.A.B.



Conrado Yasenza (Lanús, 1967). Poeta y periodista. 

jueves, 1 de mayo de 2014

Juan Domingo Perón, declaración de los derechos del trabajador, 24 de febrero de 1947



DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR


PREÁMBULO:

El presidente de la Nación Argentina haciéndose interprete de los anhelos de Justicia Social que alientan los pueblos y teniendo en cuenta que los derechos derivados del trabajo, al igual que las libertades individuales, constituyen atributos naturales inalienables e imprescriptibles de la personalidad humana, cuyo desconocimiento o agravio es causa de antagonismos, luchas y malestares sociales considera necesario y oportuno enunciarlos mediante una declaración expresa, a fin de que en el presente y en el futuro sirva de norma para orientar la acción de los individuos y los poderes públicos dirigido a  elevar la cultura social, dignificar el trabajo y humanizar el capital como la mejor forma de establecer el equilibrio entre las fuerzas concurrentes de la economía y afianzar en un nuevo ordenamiento jurídico los principios que inspiran la legislación social. Por ello y de acuerdo con estos propósitos y fines formula solemnemente la siguiente


DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR
 

1)       Derecho a trabajar: el trabajo es el medio indispensable para satisfacer las necesidades materiales y espirituales del individuo y la comunidad, la causa de todas las conquistas de la civilización y el fundamento de la posteridad general, de ahí que, el derecho a trabajar, debe ser protegido por la sociedad considerándolo con la dignidad que merece y proveyendo ocupación a quien la necesite.

2)       Derecho a la retribución justa:  Siendo la riqueza la renta y el interés del capital frutos exclusivos del trabajo humano, la comunidad debe organizar y reactivar las fuentes de producción en forma de posibilitar y garantizar al trabajador un retribución moral y material que satisfaga sus necesidades vitales y sea compensatoria del rendimiento obtenido y el esfuerzo realizado.

3)       Derecho a la capacitación.  El mejoramiento de la condición humana  y la preeminencia de los valores del espíritu, imponen la necesidad de propiciar la elevación de la cultura y la aptitud profesional, procurando que todas las inteligencias puedan orientarse hacia todas las direcciones del conocimiento, e incumbe a la sociedad estimular el esfuerzo individual proporcionando los medios para que, en igualdad de oportunidades, todo individuo pueda ejecutar el derecho a aprender y perfeccionarse.

4)       Derecho a las condiciones dignas de trabajo.   La consideración debida al ser humano, la importancia que el trabajo reviste como función social y respeto reciproco entre los factores concurrentes de la producción, consagran el derecho de los individuos a exigir condiciones dignas y justas para el desarrollo de su actividad y la obligación  de la sociedad de velar por la estricta observancia de los preceptos que las instruyen y reglamentan.

5)       Derecho a la preservación de la salud. El cuidado a la salud física y moral de los individuos debe ser una  preocupación primordial y constante de la sociedad a la que corresponde velar para que el régimen del trabajo reúna los requisitos adecuados de higiene y seguridad no exceda las posibilidades normales del esfuerzo y posibilite la debida oportunidad de la recuperación por el reposo.

6)       Derecho al bienestar.  El derecho de los trabajadores al bienestar, cuya expresión mínima se concreta en la posibilidad de disponer de vivienda, indumentaria y alimentación adecuada y satisfacer sin angustias sus necesidades y la de su familia en forma que le permita trabajar con satisfacción,  descansar libre de preocupaciones y gozar mesuradamente de expansiones espirituales y materiales, impone la necesidad social de elevar el nivel de vida  y de trabajo con los recursos directos e indirectos que permita el desenvolvimiento  económico.


7)       Derecho a la seguridad social.  El derecho de los individuos a ser a ser  amparados, en los casos de disminución, suspensión o perdida de su capacidad  para el trabajo, promueve la obligación de la sociedad de tomar unilateralmente a su cargo las prestaciones correspondientes o de promover regímenes de ayuda mutua obligatoria destinados, unos y otros, a cubrir  complementar las insuficiencias o inaptitudes propias de ciertos periodos de la vida o las que resulten de infortunios provenientes de riesgos eventuales.

8)       Derecho a la protección de su familia.  La   protección de la familia  responde al natural designio del individuo, desde que en ella genera sus mas elevados sentimientos afectivos y todo empeño tiende a su bienestar esto debe ser estimulado y favorecido por la comunidad como el medio mas indicado de propender al mejoramiento del genero humano  y a la consolidación de principios espirituales y morales que constituyen la esencia de la convivencia social.

9)       Derecho al mejoramiento económico.  La capacidad productora y el empeño de usurpación hallan un natural incentivo en las posibilidades de mejoramiento económico, por lo que la sociedad debe apoyar y favorecer las iniciativas de los individuos tendientes a ese fin y estimular la formación y utilización de capitales en cuanto constituyan elementos activos de la producción y contribuya la prosperidad general.

10)    Derecho a la defensa de los intereses profesionales.  El  derecho de agremiarse libremente y de participar en otras actividades licitas tendientes  a la defensa de los intereses profesionales, constituyen atribuciones esenciales de los trabajadores que la sociedad debe respetar y proteger, asegurar su libre ejercicio y reprimiendo todo acto que pueda dificultarlo o impedirlo.


Proclamada por el Juan Domingo Perón en Buenos Aires el 24 de febrero de 1947. Promulgada por el P.E.N.  El 7 de marzo de 1947 por decreto numero 4865. El original de este documento contiene la declaración de los derechos del trabajador,  el cual fue entregado en custodia por el general Perón, en el acto de su proclamación al Secretario General de la Confederación General del trabajo C.G.T. de la Republica Argentina.

 La voz de Juan Domingo Perón: 
http://www.goear.com/listen/6cd978f/los-derechos-del-trabajador-presidente-juan-peron

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