DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR
PREÁMBULO:
El
presidente de la Nación Argentina haciéndose interprete de los anhelos de
Justicia Social que alientan los pueblos y teniendo en cuenta que los derechos
derivados del trabajo, al igual que las libertades individuales, constituyen
atributos naturales inalienables e imprescriptibles de la personalidad humana,
cuyo desconocimiento o agravio es causa de antagonismos, luchas y malestares
sociales considera necesario y oportuno enunciarlos mediante una declaración
expresa, a fin de que en el presente y en el futuro sirva de norma para
orientar la acción de los individuos y los poderes públicos dirigido a elevar la cultura social, dignificar el
trabajo y humanizar el capital como la mejor forma de establecer el equilibrio
entre las fuerzas concurrentes de la economía y afianzar en un nuevo
ordenamiento jurídico los principios que inspiran la legislación social. Por
ello y de acuerdo con estos propósitos y fines formula solemnemente la
siguiente
DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS
DEL TRABAJADOR
1) Derecho a trabajar: el trabajo es el
medio indispensable para satisfacer las necesidades materiales y espirituales
del individuo y la comunidad, la causa de todas las conquistas de la
civilización y el fundamento de la posteridad general, de ahí que, el derecho a
trabajar, debe ser protegido por la sociedad considerándolo con la dignidad que
merece y proveyendo ocupación a quien la necesite.
2) Derecho a la retribución justa: Siendo la riqueza la renta y el interés del
capital frutos exclusivos del trabajo humano, la comunidad debe organizar y
reactivar las fuentes de producción en forma de posibilitar y garantizar al
trabajador un retribución moral y material que satisfaga sus necesidades
vitales y sea compensatoria del rendimiento obtenido y el esfuerzo realizado.
3) Derecho a la capacitación. El mejoramiento de la condición humana y la preeminencia de los valores del
espíritu, imponen la necesidad de propiciar la elevación de la cultura y la
aptitud profesional, procurando que todas las inteligencias puedan orientarse
hacia todas las direcciones del conocimiento, e incumbe a la sociedad estimular
el esfuerzo individual proporcionando los medios para que, en igualdad de
oportunidades, todo individuo pueda ejecutar el derecho a aprender y
perfeccionarse.
4) Derecho a las condiciones dignas de
trabajo. La consideración debida al ser
humano, la importancia que el trabajo reviste como función social y respeto
reciproco entre los factores concurrentes de la producción, consagran el
derecho de los individuos a exigir condiciones dignas y justas para el
desarrollo de su actividad y la obligación
de la sociedad de velar por la estricta observancia de los preceptos que
las instruyen y reglamentan.
5) Derecho a la preservación de la salud.
El cuidado a la salud física y moral de los individuos debe ser una preocupación primordial y constante de la
sociedad a la que corresponde velar para que el régimen del trabajo reúna los
requisitos adecuados de higiene y seguridad no exceda las posibilidades
normales del esfuerzo y posibilite la debida oportunidad de la recuperación por
el reposo.
6) Derecho al bienestar. El derecho de los trabajadores al bienestar,
cuya expresión mínima se concreta en la posibilidad de disponer de vivienda,
indumentaria y alimentación adecuada y satisfacer sin angustias sus necesidades
y la de su familia en forma que le permita trabajar con satisfacción, descansar libre de preocupaciones y gozar
mesuradamente de expansiones espirituales y materiales, impone la necesidad
social de elevar el nivel de vida y de
trabajo con los recursos directos e indirectos que permita el desenvolvimiento económico.
7) Derecho a la seguridad social. El derecho de los individuos a ser a ser amparados, en los casos de disminución,
suspensión o perdida de su capacidad
para el trabajo, promueve la obligación de la sociedad de tomar unilateralmente
a su cargo las prestaciones correspondientes o de promover regímenes de ayuda
mutua obligatoria destinados, unos y otros, a cubrir complementar las insuficiencias o inaptitudes
propias de ciertos periodos de la vida o las que resulten de infortunios
provenientes de riesgos eventuales.
8) Derecho a la protección de su
familia. La protección de la familia responde al natural designio del individuo,
desde que en ella genera sus mas elevados sentimientos afectivos y todo empeño
tiende a su bienestar esto debe ser estimulado y favorecido por la comunidad
como el medio mas indicado de propender al mejoramiento del genero humano y a la consolidación de principios
espirituales y morales que constituyen la esencia de la convivencia social.
9) Derecho al mejoramiento económico. La capacidad productora y el empeño de
usurpación hallan un natural incentivo en las posibilidades de mejoramiento
económico, por lo que la sociedad debe apoyar y favorecer las iniciativas de
los individuos tendientes a ese fin y estimular la formación y utilización de
capitales en cuanto constituyan elementos activos de la producción y contribuya
la prosperidad general.
10) Derecho a la defensa de los intereses
profesionales. El derecho de agremiarse libremente y de
participar en otras actividades licitas tendientes a la defensa de los intereses profesionales,
constituyen atribuciones esenciales de los trabajadores que la sociedad debe
respetar y proteger, asegurar su libre ejercicio y reprimiendo todo acto que
pueda dificultarlo o impedirlo.
Proclamada
por el Juan Domingo Perón en Buenos Aires el 24 de febrero de 1947. Promulgada
por el P.E.N. El 7 de marzo de 1947 por
decreto numero 4865. El original de este documento contiene la declaración de
los derechos del trabajador, el cual fue entregado en custodia por el
general Perón, en el acto de su proclamación al Secretario General de la
Confederación General del trabajo C.G.T. de la Republica Argentina.
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gracias por difundir esto, derechos del trabajador, tan importante
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